Profesional AGRO - Madrid 27/12/2018
El próximo 1 de enero de 2019 entra en vigor la última Ley relativa a la homologación de vehÃculos arrastrados y su obligado cumplimiento referente a los reglamentos delegados del RD (UE) 167/2013 y la última modificación del RD 2028/1986.
La obligatoriedad en el cumplimiento de esta nueva normativa europea implicará que todas las máquinas arrastradas que no se hayan matriculado en esa fecha, tendrán que cumplir el nuevo reglamento para que puedan ser matriculadas y, por tanto, para que puedan circular por la vÃa pública. Es decir, que a partir del 1 de enero de 2019 los equipos arrastrados y remolques no se podrán matricular con la actual normativa vigente y, en consecuencia, con las especificaciones técnicas que tienen actualmente las máquinas.
Los diferentes fabricantes de maquinaria ofrecen asesoramiento a los propietarios de las máquinas para conocer más detalles sobre esta normativa.
Desde Unión de Uniones se señala que el Reglamento 167/2013 establece ciertos requisitos de homologación nuevos para remolques agrÃcolas (que son la categorÃa R del reglamento) y a las máquinas agrÃcolas remolcadas o equipos intercambiables remolcados (que son la categorÃa S) que entrarán en vigor desde el 1 de enero próximo; pero lo que esto implica, no es que no se puedan matricular los equipos, sino que para ello, deberán cumplir con las condiciones de homologación que se imponen a partir del próximo año.
Todos los equipos que hayan sido comprados con posterioridad al 1 de enero de 2017 tienen que haber salido de fábrica cumpliendo ya estos requisitos y, en consecuencia, aunque no se hayan matriculado todavÃa, no deberÃan tener problemas para ser matriculados después del 1 de enero de 2019.
En cuanto a los equipos que hayan sido comprados antes del 1 de enero de 2017, si es probable que no estén adaptados a las nuevas normas de homologación y, en consecuencia, si se espera a matricularlos hasta después del 1 de enero de 2019, habrá que adaptarlos y realizar un proceso de homologación individual. Este procedimiento, en función de las caracterÃsticas de la maquinaria agrÃcola puede ser un trámite muy costoso o, incluso, técnicamente inviable. Es en estos casos en los que sà es recomendable realizar la matriculación antes de acabar el año (y de que entren en vigor las nuevas normas de homologación) si es que se va a circular por vÃas públicas con estos equipos.
Por otro lado, la matriculación de los remolques o máquinas agrÃcolas remolcadas, no es imprescindible si no circulan por vÃas públicas.
Hay que recordar también que no están obligados a matriculación, aunque circulen por dichas vÃas, los aperos agrÃcolas sin motor que se emplean para la preparación del terreno o el cultivo, tanto si se arrastran como si van al tripuntal, de acuerdo con el Reglamento General de VehÃculos quedan excluidos (punto A del anexo II del RGV).
Tampoco están obligados a matriculación los remolques, semirremolques y máquina agrÃcola remolcada de masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kg (artÃculo 25 del RGV).
En cuanto a cuáles son las nuevas condiciones que entrarÃan en vigor al empezar el próximo año para los remolques y maquinaria agrÃcola arrastrada, afecta a diferentes parámetros del vehÃculo y están indicados en la  Orden EIC / 1337/2017, de 18 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehÃculos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehÃculos agrÃcolas, asà como de partes y piezas de dichos vehÃculos, a partir de la página 4438 (punto 2 del anexo 1).
Â
Rápido, cómodo y sencillo. BUSCADOR
SuscrÃbase al Newsletter Profesional AGRO y reciba las noticias más importantes del sector agrario.